Reclamo salarial ante el Comisionado Laboral o demanda: cómo elegir
Dos vías para recuperar salarios no pagados, con diferente rapidez, costo y alcance.

Los empleados a quienes se les deben salarios en California por lo general pueden elegir entre presentar un reclamo ante la Oficina del Comisionado Laboral (la División de Cumplimiento de Normas Laborales) o acudir a la corte. Cada opción tiene sus ventajas.
El reclamo salarial ante el Comisionado Laboral
El reclamo salarial se presenta ante el Comisionado Laboral, en línea o en una oficina local. No hay cuota de presentación y no necesita un abogado. Por lo general, el proceso es así:
- Presentación del reclamo con sus horas, su tarifa de pago y las cantidades que usted cree que le deben.
- Conferencia de conciliación, una reunión informal con un comisionado laboral adjunto para ver si el reclamo se puede resolver.
- Audiencia (a menudo llamada "audiencia Berman"), en la que ambas partes presentan pruebas y un funcionario de audiencias decide.
- Orden, decisión o fallo emitido por escrito.
Cualquiera de las partes puede apelar ante la corte superior dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la decisión (más tiempo adicional si se notificó por correo), y la corte vuelve a examinar el caso desde el principio. Si el empleador apela, debe depositar una fianza por el monto del fallo, y si al empleado se le otorga cualquier cantidad en la apelación, se le puede ordenar al empleador que pague los honorarios de abogado del empleado (Código Laboral 98.2).
La guía oficial para presentar un reclamo salarial del Comisionado Laboral tiene los formularios y las ubicaciones de las oficinas.
Una demanda
Una demanda en la corte superior puede ser la mejor vía cuando el caso es más grande o más amplio:
- hay muchos compañeros de trabajo afectados (podría ser posible una demanda colectiva o un reclamo bajo PAGA);
- el reclamo salarial se combina con otros reclamos, como despido injustificado, discriminación o represalias;
- es probable que el empleador se defienda con fuerza y apele de todos modos.
Las leyes salariales de California permiten que los empleados que ganan su caso recuperen los honorarios de abogado en muchos reclamos, incluidos el salario mínimo y las horas extra no pagados (Código Laboral 1194), y por eso muchos casos de salarios los llevan abogados que cobran por contingencia.
Comparación de las dos opciones
| Reclamo ante el Comisionado Laboral | Demanda | |
|---|---|---|
| Costo para presentarlo | Ninguno | Cuotas judiciales (se pueden exentar para personas de bajos ingresos) |
| ¿Se necesita abogado? | No | Por lo general |
| Reclamos a nombre de compañeros de trabajo | Solo su propio reclamo | Es posible presentar reclamos colectivos o bajo PAGA |
| Otros reclamos (discriminación, despido injustificado) | No | Sí |
| Rapidez | Depende de los casos pendientes en la oficina | A menudo tarda más, con etapa de exhibición de pruebas (discovery) |
Plazos
La mayoría de los reclamos por salarios no pagados bajo el Código Laboral deben presentarse dentro de un plazo de tres años (Código de Procedimiento Civil 338). En la corte, un reclamo por competencia desleal puede abarcar hasta cuatro años atrás para la restitución de salarios. Los reclamos por sanciones establecidas por ley generalmente tienen un plazo de un año (Código de Procedimiento Civil 340). Con cada período de pago que pasa, los salarios más antiguos pueden quedar fuera del plazo.
Protección contra represalias
Es ilegal despedir, bajar de puesto o castigar a un empleado por presentar un reclamo de salarios o quejarse de su pago (Código Laboral 98.6). Desde 2024, una acción adversa dentro de los 90 días siguientes a una queja protegida crea una presunción refutable de represalia. Una queja por represalias ante el Comisionado Laboral debe presentarse dentro de un año (Código Laboral 98.7). Su estatus migratorio no afecta su derecho a recibir pago por el trabajo realizado.